La Resolución 64 establece un esquema de registro basado en riesgo, digitaliza procesos y reduce cargas administrativas para mejorar la gestión sanitaria.
Con la publicación de la Resolución 64 en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el marco normativo del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo), con el objetivo de simplificar trámites, optimizar la gestión fitosanitaria y brindar mayor previsibilidad a los operadores del sector.
La nueva normativa reemplaza a la Resolución 1678/2019 y deja sin efecto la Resolución 221/2024, consolidando un enfoque integral orientado a la eficiencia administrativa y al control sanitario.
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Un registro fitosanitario basado en el análisis de riesgo
Entre los principales cambios, la resolución define un esquema de registro sustentado en el análisis de riesgo fitosanitario, que permite planificar de manera más eficiente las acciones sanitarias y adecuar las obligaciones a las características de cada actividad. Este enfoque busca optimizar los recursos de control y fortalecer la prevención de riesgos para la sanidad vegetal.
En este marco, también se redefinen las categorías de operadores según su nivel de riesgo fitosanitario, estableciendo obligaciones proporcionales y unificando criterios normativos.
Menos trámites y procesos digitalizados para los operadores
Uno de los ejes centrales de la actualización es la simplificación del registro en el Renfo, con una vigencia de inscripción ajustada de acuerdo con la actividad desarrollada por cada operador. Esta medida apunta a reducir cargas administrativas y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente.
Además, los procesos de inscripción y actualización de datos se integran a plataformas digitales oficiales, promoviendo una gestión más ágil, transparente y eficiente.
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Actualización del rol del Responsable Técnico
La resolución también introduce cambios en el rol del Responsable Técnico, cuya designación será obligatoria únicamente para los operadores productores de especies priorizadas. De este modo, los requisitos se adecuan a la realidad de cada actividad productiva, manteniendo los estándares sanitarios necesarios.
Por último, la norma incorpora y ordena los requisitos fitosanitarios específicos por grupo de especies, lo que aporta mayor claridad normativa y fortalece los mecanismos de fiscalización, en línea con los criterios técnicos y fitosanitarios vigentes.
