La nueva disposición quitó exigencias vinculadas al uso del suelo y la aptitud ambiental, que corresponden a provincias y municipios. Se mantienen los controles sanitarios y las verificaciones de infraestructura.
La inscripción de un feedlot ante el Senasa será más sencilla a partir de ahora. Los establecimientos de engorde a corral ya no deberán presentar ante el organismo sanitario nacional los certificados de uso territorial y de aptitud ambiental, requisitos que quedaron fuera del trámite de registración.
La modificación fue establecida mediante la Disposición DNSA N.° 26/2026, publicada el 31 de agosto, que actualizó las condiciones para incorporarse al Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral.
Menos documentación para inscribir un feedlot
Según explicó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la medida busca unificar criterios en todo el país y evitar la duplicación de documentación frente a los diferentes regímenes locales.
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La disposición modificó la Resolución N.° 329-E/2017 y eliminó la obligación de presentar certificados relacionados con la radicación del establecimiento, el uso del suelo y la aptitud ambiental.

El fundamento es que esas habilitaciones corresponden a las jurisdicciones provinciales o municipales. Para el organismo, exigir esa documentación como condición de un trámite sanitario nacional incorporaba “un procedimiento de evaluación y otorgamiento que excedía” su competencia específica.
También quedó sin efecto la declaración jurada mediante la cual los productores debían informar la inexistencia de normativa municipal o provincial sobre uso del suelo y medio ambiente.
Qué requisitos siguen vigentes ante el Senasa
La simplificación no elimina los controles sanitarios ni crea nuevos registros. Los feedlots deberán continuar cumpliendo con los requisitos establecidos por el Senasa para su funcionamiento y registración.
Entre ellos se mantienen la inscripción en el RENSPA, la identificación del establecimiento y de sus responsables, la verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura y la visita de constatación.
También continúan vigentes las obligaciones de registrar movimientos, tratamientos, alimentación y medidas de bioseguridad.
La habilitación sanitaria no reemplaza los permisos locales
El Senasa aclaró que la inscripción y habilitación sanitaria otorgada por el organismo “no sustituye ni acredita” el cumplimiento de otras autorizaciones que puedan exigir las normas nacionales, provinciales o municipales.
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Por lo tanto, los permisos vinculados con la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y las condiciones generales de funcionamiento seguirán dependiendo de las autoridades competentes en cada jurisdicción.
Con la actualización normativa, el organismo nacional separó esas exigencias del trámite sanitario y mantuvo bajo su fiscalización las condiciones vinculadas con la sanidad y el funcionamiento de los establecimientos de engorde a corral.
