El fallo del Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto las medidas que habían fijado restricciones de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas. La resolución consideró que esas referencias provenían de un antecedente judicial y que la Ley 11.178 establece su propio régimen de exclusión y amortiguamiento.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó dos amparos ambientales que habían sido unificados en primera instancia: uno presentado por vecinos del barrio Tierra Alta, en Colonia Ensayo, departamento Diamante, contra las pulverizaciones con agroquímicos, y otro promovido por una familia de Aldea Brasilera, también del departamento Diamante, cuya hija presenta daño genético atribuido a la exposición a agroquímicos.
Qué resolvió el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
El tribunal, integrado por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Tepsich y Leonardo Portela, con la abstención de Laura Soage, analizó la correspondencia entre las distancias establecidas judicialmente y el régimen previsto por la Ley Provincial N.º 11.178. La sentencia de primera instancia había ordenado el cese de las aplicaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a una distancia no menor de 3.000 metros, tomando como referencia lo dispuesto previamente por el propio STJ en el antecedente denominado “Rosso I”.
El máximo tribunal entrerriano señaló que esas distancias no surgen de la actual Ley N.º 11.178, sino que habían sido tomadas del antecedente judicial mencionado. Destacó, en cambio, que la legislación vigente, sancionada con posterioridad a aquella jurisprudencia, establece su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento.
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Qué distancias establece la Ley 11.178 para las aplicaciones con fitosanitarios
En particular, el fallo precisa que el artículo 63 de la Ley N.º 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros para las aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

El STJ, asimismo, sostuvo que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas en los artículos 63 y 66 de la legislación provincial tienen carácter obligatorio y no pueden ser consideradas meramente orientativas para establecer judicialmente un régimen diferente sin que previamente se declare la invalidez de esas normas.
La Provincia destacó la ratificación del régimen vigente
Carina Gallegos, directora de Agricultura de Entre Ríos, consideró que el fallo, en resumen, significa “una ratificación de la ley vigente, la 11.178, de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios, y el reconocimiento a un proceso legislativo que llevó a un amplio consenso de parte de todas las entidades en la propuesta original y, posteriormente, también de un espacio que estuvo abierto y en el que todos los que tuvieran interés en manifestar su opinión en la construcción de la norma lo pudieran hacer; y, finalmente, lo que representa es previsibilidad”.
Cómo funcionan las zonas de exclusión y amortiguamiento
La funcionaria, además, explicó que tanto para la zona de exclusión como para la zona de amortiguamiento rige lo establecido en el cuerpo de la ley y que esto tiene relación con el área sensible a proteger y el método de aplicación que se va a utilizar.
Para el primer caso, existe una determinada cantidad de metros donde no se puede aplicar ningún fitosanitario y, posteriormente, hay una zona de amortiguamiento donde sí se pueden aplicar fitosanitarios, pero solamente de banda azul y verde, con presencia obligatoria de un ingeniero agrónomo y con preaviso a los pobladores del área sensible a proteger.
Qué obligaciones mantienen productores y aplicadores
Gallegos, asimismo, recordó que la ley establece protocolos de buenas prácticas en materia de fitosanitarios en los que figuran las obligaciones para cada uno de los actores que regula la norma.
“Y, además, ya estamos en un proceso de sociabilización del contralor tecnológico de las aplicaciones —la ley prevé un período de dos años para su adopción a partir de su sanción—. La Provincia, en este sentido, puso a disposición una plataforma sin costo, que nos estamos encargando de difundirla a través de los actores”.
La directora de Agricultura, asimismo, remarcó que el fallo del STJ no elimina ni suspende ninguna de las obligaciones de los actores involucrados.

“Las obligaciones no desaparecieron nunca y, en eso, la ley y la reglamentación son claras. La bondad de esta norma, precisamente, es que delimita mucho las responsabilidades; hay pocos grises en relación con quién es responsable de qué etapa del proceso. Eso hace que los actores sean cada vez más conscientes de su necesidad de capacitación y de velar por el cumplimiento de la normativa, producto de que cada etapa está también descripta y tipificado el incumplimiento”.
Fearca destacó el alcance del fallo para la aviación agrícola
Mientras tanto, para la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (Fearca), el fallo del STJ adquiere especial relevancia para el sector agropecuario y, particularmente, para la aviación agrícola, “al ratificar que las distancias de resguardo aplicables deben surgir del marco normativo vigente y que no corresponde establecer judicialmente un régimen diferente sin una previa declaración de inconstitucionalidad de las normas correspondientes”.
Los vecinos cuestionaron el fallo y anticiparon nuevos recursos judiciales
Ximena Rosso, vecina de Tierra Alta, en Colonia Ensayo, por su parte, calificó la decisión del STJ como “una grave vulneración de derechos” y sostuvo que la Justicia “priorizó intereses económicos”.
Explicó que la ley vigente amplió la distancia respecto de la normativa anterior —de 50 a 150 metros—, pero afirmó que ese cambio “no garantiza la salud ni la protección ambiental”, dado que, según sostuvo, la evidencia científica demostraría que las distancias legales siguen siendo insuficientes.

Qué plantearon los vecinos sobre las distancias y el daño genético
Respecto del caso de la niña, Rosso rechazó el argumento judicial de que no se habían realizado los estudios solicitados por el Estado. Afirmó que la menor cumplió con “todos los análisis requeridos” y que los peritajes efectuados “confirmaron el daño genético y su relación con la exposición a agrotóxicos”. Según su planteo, “no existe evidencia que justifique retirar las medidas cautelares”.
Rosso, además, cuestionó que la Ley N.º 11.178 sea presentada como producto de un consenso, porque se trataría de “un acuerdo entre sectores empresariales, productores y actores políticos, y no de un consenso social basado en la protección de derechos”.
Sostuvo que “ninguna mayoría puede acordar la vulneración del derecho de terceros a la salud y a un ambiente sano”. También remarcó que el problema atraviesa distintos gobiernos y banderas partidarias, por lo que el reclamo vecinal, aclaró, no responde a una disputa política.
Cómo continúa el reclamo tras el fallo del STJ
A partir del fallo del STJ, los vecinos denunciantes cuentan con diez días para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Buscan coordinarse con ciudadanos de otras zonas, afrontar los costos legales y trasladar el reclamo fuera de la Justicia entrerriana. Tampoco descartan acudir posteriormente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
