Los productores tendrán que informar su decisión al Senasa entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre del año previo a la primera campaña en la que quieran aplicar el nuevo esquema. La Disposición 27/2026 reglamentó el procedimiento para vincular cada establecimiento con un Veterinario Privado Acreditado (VPA) y estableció requisitos para garantizar la conservación y trazabilidad de las vacunas.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) reglamentó la libre elección de veterinarios privados para llevar adelante las campañas oficiales de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. A través de la Disposición 27/2026, publicada el 15 de octubre de 2026, el organismo estableció los pasos que deberán seguir los ganaderos para desvincular sus establecimientos de los Entes Sanitarios locales y designar un Veterinario Privado Acreditado (VPA).
La medida complementa la Resolución 201/2026, que habilitó a los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) a seleccionar libremente quién prestará el servicio de vacunación. Hasta ahora, los establecimientos permanecían asociados por defecto al Ente Sanitario correspondiente a su jurisdicción.
Cómo elegir un veterinario privado para vacunar la hacienda
El procedimiento se realizará a través del sistema SIGTrámites del Senasa. El productor deberá ingresar a la plataforma y completar, con carácter de declaración jurada, el formulario habilitado para comunicar su elección.
Luego, el veterinario seleccionado tendrá que aceptar o rechazar la designación en el mismo sistema. La vinculación quedará confirmada una vez que el profesional acepte la solicitud. Hasta entonces, o si la rechaza, el RENSPA continuará asociado al Ente Sanitario local.

Cada RENSPA podrá vincularse con un solo VPA. Una vez validada la designación, el veterinario tendrá a su cargo tanto las vacunaciones sistemáticas como las estratégicas del establecimiento.
Para la primera campaña oficial de 2027, los productores deberán comunicar su decisión entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026, inclusive. En adelante, el mismo período se aplicará cada año para elegir el esquema de vacunación que comenzará a regir en la primera campaña oficial del año siguiente.
Si el productor desea cambiar de veterinario o volver al Ente Sanitario una vez vencido ese plazo, deberá gestionar la modificación ante la Oficina Local del Senasa correspondiente al establecimiento. El cambio se concretará cuando el nuevo prestador acepte la designación.
Para consultar el listado de veterinarios privados acreditados disponibles, los productores podrán ingresar al buscador online de veterinarios acreditados del Organismo y seleccionar el rol “vacunador”.
Por qué el Senasa avanzó con la libre elección de veterinarios
La Resolución 201/2026 se enmarca en el proceso de simplificación normativa y desregulación impulsado por el Gobierno nacional. Entre sus objetivos, el Senasa planteó la necesidad de “ampliar la libertad de acción” de los productores para elegir a los actores que intervienen en las campañas de vacunación antiaftosa y antibrucélica, y de brindar respuestas “más ágiles y transparentes” a sus requerimientos.
La decisión también apunta a mejorar la eficiencia del control y la fiscalización sanitaria. Para eso, el organismo consideró necesario adecuar la participación de los veterinarios a profesionales acreditados como vacunadores contra la fiebre aftosa y que cuenten con “la infraestructura adecuada para la guarda y la conservación de las vacunas”.
El cambio se apoya, además, en un esquema que ya contemplaba la participación de veterinarios privados en la comercialización y aplicación de vacunas antiaftosa, así como su intervención en la vacunación contra la brucelosis bovina. La nueva normativa busca actualizar esos procedimientos y simplificar la operatoria de ambas campañas, sin modificar la responsabilidad del Senasa como autoridad sanitaria nacional.
Qué requisitos deberán cumplir los veterinarios y los depósitos de vacunas
La reglamentación incorpora exigencias para los establecimientos destinados al almacenamiento y conservación de vacunas antiaftosa y antibrucélica. Quienes dispongan de estos espacios, ya sea para uso propio o para prestar servicios a terceros, deberán inscribirlos ante el Senasa mediante una declaración jurada en SIGTrámites.
El trámite requerirá los datos del titular, la modalidad de uso, las coordenadas geográficas y la información sobre la infraestructura de frío. La inscripción no reemplaza las habilitaciones que exija la normativa vigente.
A su vez, los veterinarios deberán vincularse con los depósitos que utilicen y contar con la aceptación de sus titulares. Las dosis almacenadas no podrán superar las necesidades de vacunación de los establecimientos a su cargo ni la capacidad declarada del depósito, con una reserva adicional del 10% para emergencias sanitarias.
El retiro de las vacunas deberá realizarse dentro de las 24 horas previas a su aplicación. El Senasa podrá inspeccionar y auditar a los veterinarios y depósitos, requerir registros de temperatura y documentación sobre la adquisición, el almacenamiento y la aplicación de las dosis.
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De esta manera, la reglamentación pone en marcha el procedimiento operativo para ejercer la libre elección del prestador, con un período anual definido para comunicar la decisión y nuevas condiciones de control sobre la conservación y trazabilidad de las vacunas.
