Así se detalla en el escrito firmado hoy por el juez Marcelo Gelcich, donde se detallan plazos y estrategias a desarrollar hasta que se logre una venta total o parcial de la Cooperativa Láctea que tiene seis plantas y otras dependencias, además de 914 empleados activos y en jornadas libre.
Aunque es ineludible el paso formal por la asamblea convocada para el jueves 30 de abril, a las 9, en la planta de Sunchales, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela dio a conocer en las primeras horas de hoy el detalle de los próximos pasos a seguir en cuanto a la quiebra de SanCor Cooperativas Unidas Limitada.
El documento, firmado por el juez Marcelo Gelcich, detalla las instancias cumplidas desde la apertura del concurso de acreedores, los pedidos de quiebra posconcursales, la definición de la coadministración e incluso que, “habiendo la concursada manifestado en forma expresa en fecha 10 de abril de 2026 que no se encuentra en condiciones de afrontar el pasivo concursal verificado ni el plan propuesto en el Procedimiento de Crisis, y que tampoco podrá formular oferta de acuerdo a sus acreedores, solicita el dictado de su propia quiebra, con fundamento en la inviabilidad de formular propuesta y en la acumulación de pasivo posconcursal”.
De este modo, se explicita una imposibilidad de maniobra, teniendo en cuenta la paralización que se vive en la cooperativa a partir de la caída de los contratos de fason, hecho que consta en el escrito. Se destaca que las plantas funcionan muy por debajo de su capacidad, siendo Sunchales la más ociosa.
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Deudas, trabajadores y el peso de la crisis
En el detalle se explica que actualmente la láctea tiene 914 trabajadores en relación de dependencia, de los cuales 215 se encuentran bajo el régimen de “jornada libre”, cobrando parcialmente los salarios, más allá de los atrasos al mes de agosto.

La deuda posconcursal impositiva y previsional al 31 de enero de 2026 es de $6.349.470.914,68 en capital (nacional: $4.484.775.756,64; provincial: $1.723.832.066,42; municipal: $140.863.091,62), con una tasa de crecimiento aproximada de $3.000 millones mensuales.
La deuda laboral posconcursal asciende a $12.788.850.187,16 en salarios netos adeudados. La deuda por aportes a obras sociales, ART y aportes sindicales (ATILRA Consejo, ATILRA Seccional, AMPIL) es de $3.380.071.061,39. También se adeudan aportes y retenciones.
La deuda comercial posconcursal al 31 de diciembre de 2025 asciende a $13.313.602.034,07, con componentes en materia prima ($10.783.284.606,36), energía ($1.358.031.248,39), proveedores comerciales ($1.019.976.067,85) y transporte ($137.765.990,34).
En tanto, la deuda concursal verificada es de “varios miles de millones de pesos y más de USD 86 millones, conforme las sentencias del art. 36 LCQ”, lo que se estima en alrededor de 185 millones de dólares, cifra que contrasta con los 120 millones que algunos medios mencionan.
Asamblea sin margen: un final ya definido
El Consejo de Administración de SanCor tiene una decisión válida al solicitar el avance de la quiebra. De todos modos, la convocatoria a asamblea para el 30 de abril “reviste valor institucional en orden a la cohesión orgánica de la entidad y a la legitimación de la decisión ante sus asociados, pero no condiciona la validez de la presente resolución, cuyos presupuestos son de orden público y operan con independencia de la voluntad interna de la persona jurídica deudora”.
Por lo tanto, la asamblea constituye un paso formal que no revierte el desenlace. Así, la quiebra indirecta se produce por la frustración anticipada del trámite preventivo.
Se agrega que “se analizará la venta de las unidades productivas que componen la empresa fallida, y sus restantes activos, por separado o en conjunto, mediante licitación pública o privada, así como los modos de pago del precio, en el marco normativo del pliego de licitación que será producido a tales fines, garantizando en todo momento la transparencia, así como la mejor conveniencia para los fines del concurso en particular (mayor precio para el pago a acreedores) y del ordenamiento jurídico en general (sostenibilidad y fines de interés general)”.
Plazos, control judicial y continuidad limitada
La sentencia de quiebra establece un cronograma detallado y un marco de administración judicial que pretende ordenar la crisis, proteger a los acreedores y trabajadores, y sostener la cadena láctea en la medida de lo posible.
Concretamente, se fijan 10 días para el inventario, 30 días para la presentación de créditos, 60 días para el informe general y 90 días para reportes periódicos.
La resolución designa al síndico Ignacio Pacheco para que asuma la administración de los bienes y operaciones de la cooperativa. Este funcionario tiene la obligación de presentar un inventario preliminar en un plazo de 10 días, detallando activos líquidos, instalaciones, bienes muebles e inmuebles y toda documentación relevante. Este inventario inicial es clave para dar transparencia y permitir que los acreedores conozcan la magnitud del patrimonio disponible.
Los acreedores cuentan con un plazo de 30 días corridos para presentar sus créditos, acompañando la documentación respaldatoria. La sentencia subraya que este plazo es perentorio y que la falta de presentación implica la pérdida de derechos en el proceso.
El síndico, a su vez, dispone de 60 días para confeccionar el informe general de pasivos y activos, que debe incluir la nómina completa de acreedores, la clasificación de créditos según su naturaleza (laborales, fiscales, comerciales y financieros) y la valoración de los bienes de la cooperativa.
Además, se establece la obligación de presentar informes periódicos cada 90 días, con acceso público, para garantizar transparencia en la evolución del proceso. Estos informes deben dar cuenta de las gestiones realizadas, el estado de los activos, las medidas de preservación adoptadas y las propuestas de liquidación o continuidad parcial de actividades.
En cuanto a las condiciones de continuidad, el tribunal autoriza la prosecución limitada de actividades productivas y comerciales, siempre que sean necesarias para preservar el valor de los activos y evitar perjuicios mayores a la comunidad y a los trabajadores. Se trata de una continuidad bajo estricta supervisión judicial, donde cada decisión debe justificarse en términos de utilidad social y económica.
La sentencia ordena la suspensión de todas las ejecuciones individuales contra la cooperativa, centralizando las acciones en el proceso concursal. Esto significa que ningún acreedor puede avanzar por su cuenta: todo reclamo debe canalizarse en el marco de la quiebra, bajo control del juzgado y del síndico. En este esquema, los créditos laborales —salarios adeudados, indemnizaciones y aportes previsionales— reciben prioridad absoluta, reconociendo la vulnerabilidad de los trabajadores y la necesidad de garantizar su subsistencia.
Respecto de la venta de activos, el fallo dispone que toda enajenación debe contar con autorización judicial. Se priorizan mecanismos que aseguren el mayor valor posible y que contemplen el impacto social en las comunidades vinculadas. Esto implica que no se trata de una liquidación apresurada, sino de un proceso ordenado que busca maximizar recursos y minimizar daños.
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Los asociados de la cooperativa mantienen el derecho a la información y a participar en audiencias convocadas por el juzgado. La sentencia reconoce que, más allá de la quiebra, SanCor sigue siendo una entidad con base social y que sus asociados deben tener voz en el proceso. El mensaje a la comunidad, expresado en el escrito, es de calma y cooperación.
El juzgado enfatiza que la quiebra no significa abandono, sino un marco legal para administrar la crisis con previsibilidad. Se subraya que el caso SanCor excede lo económico y constituye un hecho social de gran impacto en la región lechera argentina. Por ello, se insta a autoridades provinciales y nacionales a acompañar el proceso, con el objetivo de preservar empleos, sostener la cadena productiva y evitar un colapso descontrolado.
